lunes, 28 de noviembre de 2016

Código de Familia en Nicaragua

Presentación
Nicaragua nunca había tenido un código que se dedicara a asuntos de familia con exclusividad, solo se tenían leyes dispersas que garantizaban a los ciudadanos Nicaragüenses el derecho y garantías a un modo digno de vida, equitativo, con carácter social muy involucrado en el bien común.

El esfuerzo para unificar todas las leyes referidas a la familia en un solo Código inició en el año 1994, posteriormente se realizaron esfuerzos en el año 2004 y de nuevo en 2008. En esas ocasiones, y con el apoyo de Naciones Unidas, la Asamblea Nacional contrató a un equipo de especialistas nacionales para formular un anteproyecto de Código de Familia.

El 24 de junio del 2014 se aprobó el proyecto de Código de Familia que entrará en vigencia 180 días después de la publicación del mismo en la Gaceta Diario Oficial (es decir, entra en vigencia a partir del 06 de Abril del 2005).

Comparemos entonces que es la novedad en cada una de estas legislaciones y podremos apoderarnos de este tema en materia de familia que nos servirá de mucho en el devenir de nuestra vida como futuros representantes del derecho en nuestra patria.

AGRADECIMIENTOS:
De manera muy especial queremos agradecer en nuestro trabajo el apoyo tan amable de los siguientes representantes jurídicos que contribuyeron en nuestra investigación documental:
ü  Dr. José Ramón Barberena, Juzgado 4to de Familia
ü  Dra. Xiomara Rivera, Juzgado 3ro de Familia
ü  Diputada Auxiliadora Rivera, Comisión de Familia, Asamblea Nacional
ü  Diputado Carlos Emilio López, Comisión Niñez y Adolescencia, Asamblea Nacional
Gracias totales…

INTRODUCCIÓN

Nuestro trabajo se enfatiza en la implementación de la protección de la familia desde el ámbito del derecho ya que como estudiantes de esta carrera queremos relacionarnos con todos los aspectos del marco jurídico del nuevo código, para ello fue necesario el estudio las leyes que sirvieron de antesala a este porque deseamos saber si hay variantes en el entorno al marco jurídico con el que ahora cuenta Nicaragua ya que no había más que leyes disueltas para protección de los miembros de nuestras familias.

El presente ensayo fue elaborado a base de entrevistas personales, investigación textual, análisis de entrevistas televisadas y artículos del diario y las distintas webs que nos fueron de apoyo necesario en el refuerzo de nuestra interpretación.

El Código de Familia está compuesto de 674 artículos distribuidos en un Título Preliminar y seis libros.

Estructura del Código de Familia en la que basamos nuestro ensayo:
1.    La familia,
2.    La filiación
3.    La autoridad parental,
4.    La asistencia familiar y tutela,

Conozcamos entonces el proceder de las relaciones jurídicas intrafamiliares, que según como vayan desarrollándose se verán involucrados cada ente del estado, tanto en el sector público como el privado, derivándose de las relaciones familiares y el efecto jurídico que de dicha relación se vaya presentando.

Nuestro objeto de estudio será el análisis de las siguientes leyes que se han unificado en este nuevo marco jurídico:
ü  Ley 623; LEY DE RESPONSABILIDAD PATERNA Y MATERNA
ü  Ley 38; LEY PARA LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES.
ü  Ley 143; LEY DE ALIMENTOS
ü  Decreto 862; LEY DE ADOPCION
ü  Decreto 1065; LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRES, PADRES E HIJOS
ü  Decreto 102-2007; REGLAMENTO A LA LEY 623
ü Código Civil de Nicaragua

La Familia…
Las familias se forman según su parentesco, el cual es el vínculo que une a las personas de una misma estirpe, que puede ser por consanguinidad, que se establece entre las personas por vínculos ya sean de sangre o adopción y por afinidad, que une a los cónyuges o convivientes con los parientes de ambos, ésta no concluye con la muerte.

“Todas las personas tienen derecho de constituir una familia”… (Arto.3 Cf)
“Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad”… (Arto. 24 Cn)

Anteriormente a la existencia de Código de Familia, se concebía así: “Familia es un Núcleo fundamental de la sociedad con derecho a la protección de ésta y del Estado” (Arto. 70 Cn).
Si lo estudiamos desde un punto de vista radical, se valoraba a familia el núcleo madre, padre hijos y se regulaba el entorno de derechos y obligaciones de estos, desde los inicios del código civil que fue el rector de los derechos de la ciudadanía por poco más de un siglo y que viene a darse por caducado ante este nuevo marco.

El actual concepto de familia es más coherente, con sentido de integración y expansión del vínculo ya que podemos entenderlo así:
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. Está integrada por un grupo de personas naturales con capacidades, habilidades y destrezas diferentes, unidas por el matrimonio o unión de hecho estable entre un hombre y una mujer y vínculos de parentesco. De igual forma, las encabezadas por madres solteras, padres solteros, viudas, viudos, divorciados, divorciadas, abuelos, abuelas, así como otros miembros de la familia, que ejerzan autoridad parental, gozarán de la misma protección y tendrán los mismos deberes y derechos de solidaridad, respeto, tolerancia y buen trato establecido en éste código”. (Arto.37 Cf)

Incluye también a los pueblos originarios y afrodescendientes que promueven su propio sistema de familias.

Es admirable el papel del Estado al reconocer hoy en día a la mujer como cabeza del hogar y restituirle derechos que no poseía hace 60 años, como el de votar en las elecciones nacionales, trabajar y desarrollarse de igual modo que el hombre según sus capacidades y aptitudes.

Los valores que enmarca este código son el respeto, la solidaridad, la formación moral, la educación para que se formen dentro de las familias personas aptas para convivir en sociedad como personas dignas.

Nuestro código nuevo, nos brinda un concepto muy incluyente, muy amplio de lo que es la familia. Hoy en día no solo la pareja forma una familia, sino todos sus integrantes, hay familias monoparentales, familias extendidas o sea, varias familias dentro de un hogar ya que además de las madres ya cuando las hijas se casan son una nueva familia dentro del hogar, y las familias extendidas cuando pasan a formar parte los hijos del padre, los de la madre, convirtiéndose en los hijos de la pareja.

Si las familias se tratan con respeto, tolerancia y humanismo dignamente consolidado entre todos sus miembros, no existiría ningún tipo de violencia y viviésemos en una sociedad modelo.
“Muchos países tienen código de familia, pero nuestro concepto es muy amplio, incluyente y va más allá de la pareja, nuestro código es el mejor porque consideramos que desarrolla un concepto muy amplio, integrado por un núcleo de personas naturales que tienes capacidades, habilidades y destrezas diferentes” (Juez Xiomara Rivera, Juzgado 3ro. De Familia)

MATRIMONIO…                 
A inicios del siglo XIX cuando se publicó en aquella época el novedoso Código Civil de la República de Nicaragua, se hablaba del matrimonio en términos de “contrato”  siempre se vió como un cumplimiento administrativo para la unión de dos personas de géneros opuestos cuyo objeto era la procreación y adaptación a la sociedad.

Según el Arto.94 C: “El matrimonio es un CONTRATO solemne por el cual un hombre y una mujer se unen por toda la vida, y tiene por objeto la procreación y el mutuo auxilio”.

En aquella época los jovencitos podían casarse a partir de los 15 años los varones y las mujeres de 14 años, con el consentimiento de padres o tutores, en la actualidad el nuevo código deroga esta disposición ya que admite que la edad para este efecto es mayor de 16 años menor de 18 años con consentimiento de padres.

El nuevo código ahora permite que tanto hombres y mujeres sean mayores de edad a partir de los 18 años para poder independizarse de sus familias y formar su propio hogar. Se reconoce la familia matriarcal, o sea, que la jefe del hogar sea la madre lo que antes era tarea exclusiva del padre y ahora se goza de igualdad entre ambos en la responsabilidad y deberes dentro del matrimonio.

La nueva disposición jurídica reconoce…
“El Matrimonio es la UNIÓN entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo. El matrimonio surtirá todos los efectos jurídicos desde su celebración y debe ser inscrito en el registro civil de las personas de acuerdo a lo establecido en el código”. (Arto.53 Cf).

Es un concepto de acorde con la actualidad de Nicaragua, más integral y humanizado, que en nuestra práctica como futuros intérpretes del derecho. Nicaragua ha avanzado integralmente en el enfoque de género.

No creas que contraer matrimonio es así como así, existen “impedimentos” que regulan este acto, son circunstancias que limitan la voluntad de los contrayentes, pueden ser absolutos, que definitivamente no permiten que dos personas se unan en matrimonio o pueden ser relativos que en menor cuantía impiden de una u otra forma el hecho de que dos personas sean contrayentes del acto matrimonial, considera que una es física o mentalmente incapacitada.

El vínculo familiar actualmente es un impedimento para contraer matrimonio en nuestro país o formalizar una unión de hecho estable, en el anterior código civil se conocía como incesto, figura que no se menciona a partir del nuevo marco jurídico.

“Para que no se preste a malos entendidos, el matrimonio está estipulado en nuestra Constitución Política entre un hombre y una mujer, o quien ejerza la autoridad parental, no debe ser manipulado, ni interpretado para parejas del mismo sexo” (Juez Xiomara Rivera, 3ro Juzgado de Familia)


UNIÓN DE HECHO ESTABLE…
En Nicaragua vemos de manera muy normal y común las parejas que viven bajo un mismo techo, y su relación es pública, muchas llevan años juntas sin casarse, otras recién inician la aventura de la vida con ansias e ilusiones, pero más que nada, responsabilidad de uno con la otra.

Este tipo de convivencia de parejas es conocida como UNIÓN DE HECHO ESTABLE:
La unión de hecho estable descansa en el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer que sin impedimento legal para contraer matrimonio, libremente hacen vida en común de manera estable, notoria y singular, mantenida al menos por dos años consecutivamente. Para todos los efectos los integrantes de esta unión serán denominados convivientes” (Arto. 83 Cf)

Anteriormente este término solo figuraba en la Ley del INSS para que la pareja pudiera acceder al derecho de atención de sus hijos en el sistema de salud, entonces el tiempo de convivencia debía ser 5 años, y debía ser registrado en el Registro Civil, hoy también debe registrarse como si fuese matrimonio, es una nueva disposición que no teníamos en el Código Civil, se lleva la formalidad en actas de notarios públicos o directamente en el Registro Civil.

En términos de derecho la Unión de Hecho se equipara al nivel del matrimonio y este es concedido por nuestra Constitución Política, que reconoce una sola relación…
“Solamente existen dos condiciones para que exista el reconocimiento de la unión de hecho, primeramente que ambos miembros de la pareja estén solteros, con “una relación” notoria y estable; en segunda instancia como jueces debemos valorar la temporalidad de la unión que debe ser de 2 años con el claro fin de constituir una familia, esta unión se declara en sede notarial, o por vía judicial para efectos que la unión sea declarada para declarar derechos patrimoniales.” (Juez José Ramón Barberena, Juzgado 4to de Familia)

VIVIENDA FAMILIAR
La ley protege la casa donde la pareja habita, se da mucho que cuando una relación de pareja termina, el hombre saca a la mujer de su hogar sin importarle la suerte de los hijos, hay mucha irresponsabilidad en este sentido y cuando menos se espera ya hay otra ocupante que usurpa los espacios que son negados a los menores de la relación terminada, otro caso es cuando se hace préstamos a casas financieras y estas quieren prendar la vivienda para que cuando no se pueda cubrir el préstamo, ésta supla la cancelación de la misma, nuestro Estado interviene en la protección de dicho bien…

“Se entiende por vivienda familiar el inmueble que se separa del patrimonio particular de una o más personas, de forma voluntaria y se vincula directamente a una familia y que sirva de habitación a las y los integrantes de la misma” (Arto. 93Cf)

De hecho se menciona que para caber en el término de vivienda familiar, el inmueble debe tener un valor que no exceda los 40 mil dólares, debe ser declarada por los cónyuges, convivientes o quien ejerce la autoridad parental, se hace ante notarios y se inscribe en el Registro de la Propiedad, sección de Derechos Reales del libro de propiedades.

Es muy interesante esta nueva aplicación de la ley, ya que es clara para no caer en fraudes como el de inscribir dos o más viviendas, es un sistema efectivo.


DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO ENTRE PAREJAS…

Hay 4 maneras que nos muestran como queda disuelto un matrimonio en nuestra legislatura…
ü  Por sentencia firme que declare la nulidad del matrimonio.
ü  Por mutuo consentimiento.
ü  Por voluntad de uno de los cónyuges.
ü  Por muerte de uno de los cónyuges.

Estudiemos entonces en respecto a la Ley #38 Disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes, encontramos que casi no hay diferencias en el nuevo marco jurídico pero si una sola nueva implementación.

En el Arto. 137 Ley 38, de la disolución y nulidad del matrimonio, en este caso por voluntad de uno de los conyugues en lo que respecta las medidas cautelares  dice que;
“Habiendo oído el parecer de las partes, se podrá dictar medidas cautelares que aseguren:
La integridad física, psíquica y moral de los conyugues y sus hijos” (Cn).

En el nuevo código podemos observar que ya no se dice hijos, sino descendientes.
“La integridad física,  psíquica y moral de los conyugues y sus descendientes” (Arto. 175Cf Inc. a)

Con respecto a esta ley no existen más cambios, se mantiene su articulado tal a como han sido hoy por hoy.
“La nulidad del matrimonio no exime al padre y madre de los deberes que tengan para con sus hijos e hijas, ni les limita a estos en sus derechos” (Arto. 155 Cf)

No se rompe la relación entre padres e hijos, más bien se fomenta! La separación se constituye en documento legal, se inscribe en el registro y se lleva en juicio aparte los alimentos de los hijos descendientes de la unión.

LA FILIACIÓN…
Ya entendimos el concepto de Familia, de ella resulta el Matrimonio o la Unión de Hecho Estable, lo que conlleva a una separación terminando la relación cuando no funciona, siendo el Divorcio; de esta relación hay descendencia, y la estudiaremos en una breve mención de lo amplio que nos brinda el nuevo código, ésta es la Filiación.

“Filiación es el vínculo jurídico existente entre el hijo o la hija y sus progenitores. Tiene lugar por consanguinidad o adopción. La filiación en relación a la madre, se denomina maternidad, y en relación al padre se denomina, paternidad” (Arto. 185 Cf)

Es increíble como toda esta concatenación estaba plasmada en distintas leyes, lo que nuestro Ministerio de Familia unificó como compendio, cuando había que llevarse una causa familiar el juez estudiaba todas estas leyes según el caso.

Se practica el tipo de paternidad o maternidad responsable para efectos de la filiación pues permite a los descendientes del núcleo familiar tener una identidad (certificado de nacimiento) como ciudadanos de determinada región, municipio, departamento, etc. El Estado es el garante de sus derechos, pero ellos de las obligaciones que a lo largo de su vida van contrayendo, sin discriminación de ninguna índole, y con igualdad de trato.

Como ciudadanos desde que nacemos hasta que morimos debemos estar inscritos en los correspondientes libros del registro civil de las personas, esto nos garantiza una identidad, una defunción, un matrimonio, una unión de hecho…

Novedosamente, el código de familia nos dice en su Arto. 196 que será trabajo de oficio del Registro Civil, inscribir a los niños o niñas de siete años de edad, y nos dice que ahora todo certificado de nacimiento tiene una vigencia de 10 años, lo que no se sabía exactamente con anterioridad en las leyes de familia.

Desde el antiguo código civil, han desaparecido una serie de figuras que se acreditaban a los hijos no reconocidos, se les llamaba cruelmente bastardos, o no naturales, lo que resultaba ofensivo e inhumano, el nuevo código los elimina totalmente ya que su fin es integral y humanizado, lleno de valores que antes no se veían reflejados, siempre se enfatiza la demostración de paternidad o maternidad por pruebas de ADN, no siendo el caso de la filiación por adopción…

FILIACIÓN ADOPTIVA…
Cuando los niños no tienen garantizado el interés superior al que tienen derecho por su propia familia, pasan a manos del Estado a través de la figura de la adopción. Se dá primeramente por un proceso administrativo, luego un proceso judicial.

“La Adopción, es una institución jurídica por medio de la cual el adoptado entra a la familia del adoptante, y adquiere una serie de derechos y una serie de vínculos de parentesco igual a los que tienen los padres con hijos consanguíneos, o sea que al momento que se da la adopción, y que ésta se inscribe, el adoptado adquiere los mismos derechos cual si fuere un hijo de consanguineidad.” (Arto. 231 Cf, explicado por la diputada Auxiliadora Martínez de la comisión de familia de la Asamblea Nacional.)

La ley de adopción fue incluida al código de la familia en el Libro II, de la filiación adoptiva y comprende desde el artículo 231 al artículo 261, lo que podemos apreciar en el nuevo código de la familia es que se reorganizo la ley de adopción y fue sujeta de ciertos cambios, por ende el código de la familia deroga a la normativa de ley de adopción, la cual versaba también en materia de familia.

La ley crea ahora un mecanismo de seguridad para evitar así el tráfico de niños y es uno de los cambios más notables, haciendo ajustes en el sistema de adopción, enmarca una serie de requisitos para adoptar a cualquiera de los niños que se ubican en los centros de protección especial que MIFAM maneja con niños adoptables.

El Arto.237 Cf dice que: “La adopción puede ser solicitada por personas nicaragüenses casadas, en unión de hecho estable o sola. En caso de personas extranjeras, pueden solicitar la adopción las parejas, hombre y mujer, que hagan vida común en matrimonio”. Y raíz de esto se piden más requisitos que ayudan a la seguridad de los adoptados, los que podemos encontrar en el nuevo código de la familia por ejemplo que los adoptante tengan como mínimo 15 años de diferencia en respecto a la edad del adoptado.

No necesariamente debe tenerse solvencia económica para poder adoptar un niño o niña, sino que además un record de conducta limpio, obviamente el objeto de la adopción es amparar y salvaguardar el interés superior de niños, niñas y adolescente que vayan a ser adoptados; que posean la vida digna que no pudieron tener con su familia de origen.

Cuando se trata de adoptantes extranjeros su record  o aval de buena conducta es extendido por la Interpol, los nacionales que residen fuera del país no necesariamente tienen que estar legalmente casados.

El diputado Carlos Emilio López, explica que cuando los padres adoptivos sean extranjeros y regresen a sus países, se creará una coordinación entre el Ministerio de la Familia y los consulados nicaragüenses, para monitorearlos durante esos dos años.

La ley de adopción en el decreto No. 862 de 12 de octubre de 1981 publicado en la gaceta No. 259 de 14 de noviembre de 1981, en el artículo 3, inciso 1; pedía como requisitos para que legalmente una persona pudiese adoptar a alguien “que hayan cumplido 25 años de edad y no sean mayores de 40.”

Y ahora en el código de la familia esto cambia debido a que en el inciso “a” de el articulo 238 pide como requisito: “Que hayan cumplido veinticuatro años de edad y no sean mayores de cincuenta y cinco, y que medien quince años de edad entre el o la adoptante y el o la adoptada. Excepcionalmente, se podrá adoptar sin cumplir los requisitos señalados, por razones que convengan al interés superior del niño, niña o adolescente y con la aprobación del Consejo Nacional de Adopción”. Lo que permite que las personas menores de 55 aun puedan tener la oportunidad de adoptar a un niño, niña o adolescente si cumpliera con los requisitos que pide la ley.

Generalmente la edad techo para ser adoptados es a los 15 años de edad, pero hay sus excepciones tales como el hecho que el niño o niña haya convivido cierto tiempo con el adoptante. Otra excepción es que la familia tenga hijos naturales y desee adoptar ya sea de manera individual o conjunta.

Se hacen estudios bio-psicosociales los hace el CNA, un abogado que da la asistencia técnica general, para iniciar un proceso administrativo de adopción que somete al adoptante a una etapa de valoración psicológica.

Hasta que el menor alcance la mayoría de edad, existirán vínculos entre padre, madre, estado e institución involucrada en la adopción como manera de seguimiento del proceso.

Las limitantes del proceso son por ejemplo cuando la persona es alcohólica, que tenga alteraciones de comportamiento, no se establece un ingreso mínimo que se contemple en el código de la familia para poder adoptar.

RELACIÓN MADRE, PADRE E HIJOS
En la Constitución Política se establece que es responsabilidad en igualdad absoluta del hombre y la mujer el mantenimiento de sus hijos, de modo que el nuevo código nos presenta la figura de autoridad parental, son quienes representan legalmente a los menores descendientes.

Este libro tercero refresca el derecho a la identidad que tienen los menores, a la tutela, y sobre todo el deber moral que deben tener los padres en el cuido de los descendientes.
Todos los padres o tutores deben proteger la vida de sus hijos, tanto en valores como en la salud psíquica, física, social y sobre todo mantenerlos a su lado, es novedad la mención de que también es responsabilidad de padres: “Orientar la formación de sus hijos en el plano de igualdad promoviendo valores, hábitos, tradiciones y costumbres que fomenten el respeto, la solidaridad, la unidad y la responsabilidad en la familia” (Arto. 274 Cf, Inc e)

Los padres tienen derecho a relacionarse con sus hijos, y además de ellos los hijos deben relacionarse con el resto de familiares, ninguno de los progenitores puede impedir que esta relación exista, a menos que uno de ellos represente peligro para los menores, como alcohólicos, convictos, etc. La autoridad valorará si la persona está en capacidad de visitar a sus descendientes o debe alejarse.

La ley 623, Ley de responsabilidad paterna y materna, quedará derogada también en su totalidad por enfocarse en el nuevo código de familia.

La autoridad parental se extingue de la siguiente forma:
ü  Por la muerte del padre o la madre.
ü  Por la emancipación del hijo o hija.
ü  Por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de los mayores declarados incapaces.
ü  Por haber entregado en adopción al hijo o hija.

En efecto de la mayoría de edad, la nueva disposición del código de familia compete sin distingo de sexo una vez cumplidos los 18 años de edad. La figura de emancipación del joven o la joven aún cuando es mayor de 16 años y menor de 18 se amerita en los casos de tener el permiso de sus padres, una declaración judicial o bien sea por matrimonio.

Si las jóvenes adolescentes quedan en estado de gravidez son protegidas en la nueva ley par que no sean discriminadas y así sea respetado su derecho de no perder sus clases o su trabajo según sea el caso, implementación que no existía en nuestras anteriores legislaturas.

ALIMENTOS
Los alimentos tienen que ver con todo lo necesario para el crecimiento y buen desarrollo del descendiente de la relación, y además de estos también se pueden brindar al cónyuge, padres, abuelos siendo nuevas variantes del código de familia.

“La mayoría de las demandas que se recepcionan en los Juzgados de Familia son por disoluciones de la unión matrimonial, y la más común después de una separación es la de reclamar los alimentos de los descendientes de la relación, siendo las mujeres quienes se colocan a la cabeza de dichas demandas.” (Juez Xiomara Rivera Zamora, Juzgado 3ro de Familia)

Los alimentos se pueden establecer por vía conciliatoria ante MIFAM, o por la vía notarial y/o judicial.

Cuando la mujer reclama los alimentos, es porque el hombre no asume su responsabilidad y su pago debe ser taxado por el juez, o sea, que el pago debe ser obligatorio por parte del padre.

Una novedad en la mejora de los alimentos, es que ahora las mujeres pueden reclamar los alimentos de sus hijos desde el embarazo. Cuando el hombre no cumpla con el pago que corresponde se penalizará con un 2% por cada mes de retraso.

Cuando el padre no esté trabajando el juez mandatará la inspección judicial presuntiva para tasar el monto que deberá pagarse en concepto de alimentos. La pensión será supervisada de forma oficiosa cuando sea informado al juez que hay un mal empleo de la misma.

Pero es cotidianidad hoy en día en Nicaragua ver a los hombres que procrean descendientes con diferentes compañeras, y al final no se hacen cargo de sus hijos, pues a estos casos se tasan los alimentos según la cantidad de hijos que los demanden, acomodados en sus ingresos ordinarios y extraordinarios como por ejemplo;
ü  25% de los ingresos netos si hay solo un hijo;
ü  35% de los ingresos netos si hay dos hijos;
ü  40% de los ingresos netos si hay tres o más hijos;
ü  El 50% se alcanza cuando hay más hijos de los que están demandando alimentos y el padre deberá probar que les provee
ü  10% que ahora se cederá cuando se reclamen por personas distintas a los hijos, o sea abuelos o padres

Es novedoso que el nuevo código implementará al entrar en vigencia que se podrá emplear el pago de la pensión alimenticia en “especie” cuando el juez encuentre motivos que lo ameriten.

La obligación cesará cuando el alimentista tenga cumplida la mayoría de edad, se haya emancipado, o ya trabaje, a menos que realice estudios superiores y esté en soltería será hasta sus 21 años cumplidos el cese de la obligación.

“Los padres pueden dirigir acción al mismo tiempo contra uno o varios hijos que estén trabajando, el juez proporcionará entre todos los hijos a quienes se demande en aquellos casos de vulnerabilidad o abandono hacia sus padres o abuelos.” (Dr. Barberena)

EL TRABAJO DEL FUTURO LITIGANTE
Somos los garantes de las futuras interpretaciones del derecho Nicaragüense y debemos ser cuidadosos de la misma, nos encontramos con un anterior compendio y la unificación de éste en un nuevo código de familia que tanto hacía falta en nuestra legislación.

Cuando en nuestras manos esté el aporte a los usuarios que requieran nuestra asesoría, servicio y acompañamiento es nuestra obligación hablarle claramente al solicitante del servicio sobre su situación y el comportamiento a llevarse durante el proceso.

Ante los jueces, nuestro lenguaje debe ser fluído, claro, preciso y respetuoso más que nada para saber solicitar, exponer y presentar la documentación y aportes al proceso. Debemos tener pulcritud en nuestra presentación personal, y la conducta que tendremos al ser futuros abogados.

PROBLEMÁTICAS EN EL ÁMBITO CIVIL – FAMILIA
En Nicaragua se ha instalado en la Procuraduría General de la República una nueva sección que garantiza el derecho y protección a las personas de la Diversidad Sexual, quienes desde un inicio han querido legalizar la unión de parejas del mismo sexo, y este nuevo código ratifica la disposición emanada por nuestra Constitución que el matrimonio es heterosexual, o sea entre un hombre y una mujer, así mismo la unión de hecho estable.


ENTIDADES ESTATALES INVOLUCRADAS EN APOYO AL NUEVO CÓDIGO:

                 
COMISARÍAS DE LA MUJER DE LOS DISTRITOS POLICIALES
                    
TRIBUNALES DE FAMILIA LOCALES Y DE DISTRITO
                         
DEFENSORIA PÚBLICA / MINISTERIO PÚBLICO

CONCLUSIÓN:

Este Código de Familia viene a instaurar una justicia especializada en materia de familia, una justicia que será ágil, gratuita, de calidad, sencilla y que va a permitir que los procesos judiciales de familia que antes eran engorrosos, tardados, lentos, ahora van a ser cortos, breves y sencillos, de modo que un juicio de familia lo máximo que tardará es 75 días.

Queremos con este sencillo aporte se conozca el nuevo marco teórico, nos ayudó a entender la responsabilidad de ayudar a garantizar el derecho de cada uno de los miembros de una familia, que no solo existe un tipo de familia, y como proteger el derecho fundamental de las mismas.

Varía mucho del compendio anterior, es incluyente, refleja la igualdad de género, regula el ámbito de aplicación de la jurisdicción y competencia, se reconoce como el mejor código de familia a nivel latinoamericano.


BIBLIOGRAFÍAS:
Textos:
Ley 623; LEY DE RESPONSABILIDAD PATERNA Y MATERNA
Ley 38; LEY PARA LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES.
Ley 143; LEY DE ALIMENTOS
Decreto 862; LEY DE ADOPCION
Decreto 1065; LEY REGULADORA DE LAS RELACIONES ENTRE MADRES, PADRES E HIJOS
Decreto 102-2007; REGLAMENTO A LA LEY 623
Código Civil de Nicaragua
Constitución Política de Nicaragua

By: Ana Karina Ortiz