viernes, 25 de noviembre de 2016

D° de Bienes: La Prescripción

LA PRESCRIPCIÓN.

El termino tiene origen en Roma con la “Longi temporis praescriptio”, Prescripción adquisitiva de fondos por el transcurso de mucho tiempo. Exige efectiva y prolongada posesión por el adquirente, justo título y buena fe. Fue establecida por los pretores y era accesible a los extranjeros.

Concepto

La prescripción es una forma de figura jurídica por el cual es transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones del hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas.

Es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley.

En Derecho Civil, Comercial y Administrativo, la Prescripción es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles y según también que se posean o no de buena fe y con justo título.

Tipos de Prescripción

Prescripción Extintiva (Negativa) es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo. Se le conoce también como Prescripción Liberatoria.

Prescripción Adquisitiva (Positiva) es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley. Se le conoce también como usucapión. Esta clase prescripción se desarrollara en el apunte de la usucapión.

Prescripción Ordinaria Es la modalidad normal de la prescripción adquisitiva, en cuanto al dominio y demás derechos reales.

Prescripción Extraordinario Esta posibilita la adquisición del dominio y demás derechos reales, a través de una posesión continuada durante un lapso mayor que el exigido para la prescripción Ordinaria.

Prescripción de Cosas Muebles La ordinaria o extraordinaria, referente a la adquisición del dominio y demás derechos reales, poseyendo una cosa mueble o la extinción de tales derechos sobre los mismos.

Prescripción de Cosas Inmuebles La ordinaria y la extraordinaria, referente a la adquisición del dominio y demás derechos reales, poseyendo una cosa inmueble o a la extinción de tales derechos sobre los mismos.

Diferencias entre la prescripción Extintiva y Adquisitiva

La Prescripción Adquisitiva

• Es el efecto positivo.
• Se aplica a los derechos reales.
• Tiene que ver con la posesión, con la figura que es poder de hecho.
• Conduce a adquirir la propiedad. El poder de hecho se convierte en poder de derecho.

La Prescripción Extintiva

• Es el efecto negativo.
• Se aplica a las obligaciones (derechos personales de crédito).
• Tiene que ver con la inactividad.
• Conduce a extinguir la acción del acreedor.

Nuestro Código Civil de una manera reiterada e insistente, considerada a la prescripción como un modo de adquirir un derecho.

DERECHOS SUSCEPTIBLES DE PRESCRIBIR

Por principio todos los derechos son susceptibles de prescribir, excepto los derechos indisponibles como los derechos extra patrimoniales: el derecho a la vida, a la imagen, al nombre, etc.

En materia familiar no prescriben las acciones de estado, por ejemplo el divorcio, la investigación de paternidad, la acción de filiación. En derecho civil no prescriben las acciones de defensa de la propiedad: acción de reivindicación. ¿Porque? Porque la propiedad es perpetúa.

El Usufructo: Se encuentra categóricamente admitida por el Arto.1478c

La Servidumbre: La prescripción de la servidumbre continuas y aparentes se encuentra reconocida por los Arto.1569, 1579 inc. 2º. C.

La Hipoteca: La Prescripción de la hipoteca, dicen algunos autores queda excluida por que se requieren formalidades especiales para su constitución, sin las cuales no puede entenderse constituida nunca. (Arto.3822, 3872C)

La prenda: La doctrina usual entiende que el derecho de la prenda solo puede constituirse por la entrega de la cosa. (Arto. 3914, 3919C)


Acciones Prescriptibles

Prescriptibilidad: El principio de todas las acciones se extinguen por prescripción, pero en algunos casos no se produce el efecto liberatorio por la naturaleza particular de ciertas situaciones jurídicas que se enumeran en el Código Civil., correspondiente al ámbito de las relaciones familiares y reales. (Arto.4019C)

Excepciones:

* Art. 4019c incisos 1 a 6:

1. - la acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera del comercio.
2. - la acción relativa a la reclamación de estado ejercida por el hijo mismo.
3. - la acción de división mientras dura la indivisión de los comuneros.
4. - la acción negatoria que tenga por objeto una servidumbre que no ha sido adquirida por prescripción.
5. - la acción de separación de patrimonios mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero.
6. - la acción del propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública.


* Arto. 251. de la ley 23.264
El derecho de reclamar la filiación o de impugnarla no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, pero los derechos patrimoniales ya adquiridos están sujetos a prescripción.

Iniciación de la prescripción

Principio general: la prescripción comienza su curso desde que queda expedita la acción es decir que pueda ser ésta ejercida

Art. 3956 C.C.: la prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación.

Se dice que el principio general es diferente al estipulado en este artículo pues alude a las obligaciones que pueden ser exigidas desde su mismo nacimiento (puras y simples) por no estar afectadas por modalidad alguna.

Suspensión de la prescripción

Consiste en la paralización de su curso por causas contemporáneas o sobrevinientes a su comienzo establecidas por la ley taxativamente.

Altera el curso del plazo de prescripción respecto del porvenir, pero el tiempo es conservado, puesto en reserva, para unirlo al que siga una vez cesada la causal suspensiva, o sea el curso se detiene por el lapso en que se produzca dicha causal.

Los casos tipificados:

Interpelación: el art. 3986c dice... la prescripción liberatoria se suspende por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponde a la prescripción de la acción.

Querella criminal: respecto de la acción de responsabilidad derivada de daños causados por actos ilícitos. El art. 3982c bis dice si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de la prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños.

Matrimonio: respecto de las acciones que los cónyuges pudieran intentar entre sí, aunque estén divorciados. El art. 3970 dice que la prescripción es igualmente suspendida durante el matrimonio, cuando la acción de la mujer hubiere de recaer contra el marido, sea por un recurso de garantía o sea porque lo expusiere a pleitos, o satisfacer daños e intereses.

Tutela y curatela: respecto a las acciones de tutores y curadores que pudieran ejercer contra sus pupilos y éstos contra aquéllos. El art. 3973 dice que la prescripción de las acciones de los tutores y curadores contra los menores y las personas que están bajo curatela, como también las acciones de éstos contra los tutores y curadores, no corren durante la tutela o curatela.

Interrupción de la Prescripción

La interrupción de la prescripción índice sobre el plazo en curso borrando el lapso corrido y permite que comience a computarse nuevamente como si nada hubiera sucedido, es decir aniquila el lapso anterior de la prescripción transcurrida.

Existen dos modos interruptivos:

· Interrupción civil (común de la prescripción adquisitiva y liberatoria) que estriba en un acto de voluntad

· Interrupción natural (sólo para la adquisitiva) que consiste en privar de la posesión por un año al poseedor prescribiente.

Los actos interruptivos están tipificados y son:

Demanda: la acción ejercida en juicio mediante demanda, por quién está legitimado para intentarla y dirigida contra el deudor y el poseedor con clara mención de su objeto, no es preciso notificar el traslado correspondiente. La demanda es interruptiva aunque se promueva ante juez incompetente (siempre que sea de la misma jurisdicción) y aunque tuviere un defecto legal y sea pasible de nulidad.
Reconocimiento de deuda: sea total o parcial el reconocimiento de los derechos creditorios o de dominio y posesión. Dice el art. 3989c que la prescripción es interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía.

Sometimiento a arbitraje: Dice el art. 3988c que el compromiso hecho en escritura pública sujetando la cuestión de la posesión o propiedad a juicio de árbitros, interrumpe la prescripción

Plazos de la Prescripción

La norma de base (art. 4019 del C.C.) establece que el plazo ordinario de prescripción liberatoria de todas las acciones con contenido patrimonial es de diez años, a cuyo plazo están sujetos todos los casos que no tuviesen designado por la ley un término menor.

Este es el principio general enunciado con carácter amplio, ya que las situaciones especiales son de interpretación estricta, de modo que si mediase duda, siempre que no fuese una hipótesis de imprescriptibilidad (art. 4019c) se aplica el plazo ordinario (ej: es de 10 años el plazo para ejercer la acción de simulación por el tercero afectado por el acto simulado).

Según la clasificación de las fuentes de las obligaciones la regla del art. 4023c rige para toda la materia contractual ya que para la extracontractual se ha previsto un plazo menor de dos años, de ahí que interese distinguir la causa del responder (una excepción es el daño proveniente de accidente nuclear, cuya acción prescribe a los diez años.


Bibliografía:

Código Civil de la República de Nicaragua.

Diccionario Jurídico Cavanellas




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