viernes, 25 de noviembre de 2016

Proceso de Formación de la Ley en Nicaragua

INTRODUCCIÓN

  
Los objetivos principales para este trabajo tiene la finalidad de valorar la importancia del proceso de formación de la ley.

Igualmente, analizar el contenido de todo Informe o Dictamen del proyecto de ley, desde el enfoque técnico, la incidencia política y su aplicación en el marco jurídico.

El tipo de investigación utilizado para el presente trabajo es el denominado jurídico-teórico, ya que se han utilizado técnicas de investigación del tipo documental, como los códigos, las leyes, la jurisprudencia y la doctrina.

El trabajo está estructurado en un capítulo que aborda el desarrollo del proceso de formación de la ley, analizando cada uno de los pasos y procedimientos utilizados para dar nacimiento a una propuesta o proyecto de ley.

Como estudiantes de derecho debemos conocer y comprender como se dá este proceso ya que es de suma importancia saber de dónde emanan las normas que regulan nuestra conducta en sociedad.



PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY

Un procedimiento legislativo “Es lo que se refiere a la manera de gestarse las leyes en su sentido estricto. Es el procedimiento legislativo mediante el cual se convierten en leyes las decisiones políticas tomadas en la Asamblea Nacional”.

El proceso de formación de la ley se refiere al conjunto de reglas y de actos del Pleno de la Asamblea Nacional, cuya finalidad es aprobar o rechazar un proyecto o propuesta de ley.

Desde una concepción doctrinaria el proceso de formación de la ley se deben considerar tres fases fundamentales:

Fase de iniciativa: Es el acto de presentación formal de una iniciativa de ley ante la Asamblea Nacional.

Fase constitutiva: Esta se refiere al conjunto de actos internos de la Asamblea Nacional, que mediante deliberación sobre el proyecto de ley, se decide si se le da trámite o se rechaza.

Fase Integradora o final: Corresponde a la incorporación del proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional, en el ordenamiento jurídico nicaragüense, mediante su sanción, promulgación y publicación.

Para entender mejor el proceso de formación de la ley, se considera importante familiarizarnos, conocer,  y entender el concepto de ley formal y ley material.

El concepto de ley material comprende toda disposición jurídica estatal. Su significado es amplio en virtud que abarca toda disposición gubernativa que contenga normas jurídicas.

El Presidente de la República está facultado por la Constitución Política de la República de Nicaragua para dictar Decretos Ejecutivos en materia administrativa y reglamentar leyes, los cuales se constituyen en leyes materiales.

Los Ministros de Estado están facultados para dictar acuerdos ministeriales y normativas basadas en diversas leyes ordinarias.

La Corte Suprema de Justicia dicta acuerdos con carácter de leyes materiales.

El Consejo Supremo Electoral, también está facultado para emitir Resoluciones, para realizar la convocatoria a elecciones.

Para el caso de la ley formal, “se refiere a la que ha sido dictada por el Poder Legislativo conforme a los procedimientos específicamente establecidos.” La ley formal es considerada como: “la decisión formal exclusiva de un Estado que cuenta con institución legislativa.


Al hablar de ley formal se deben observar ciertos requisitos como la representatividad de la voluntad popular por medio de la Asamblea; es decir, que se siga el proceso o procedimiento definido en la Constitución Política de Nicaragua, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo [1](en los artículos del 89 al 115) y en la Ley de Participación Ciudadana[2] (en los artículos del 9 al 18). La ausencia o el incumplimiento de estos requisitos formales en el proceso de formación de la ley, produce consecuencias políticas y jurídicas.

En Nicaragua de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ley se define como una solemne declaración de la voluntad soberana que manifestada por la Asamblea Nacional en la forma prescrita por la Constitución Política, obliga a todos, manda, prohíbe o permite hacer algo.

Las normas legales emanadas de la Asamblea Nacional pueden ser:

Leyes Constitucionales como: La Ley Electoral, la Ley de Emergencia y la Ley de Amparo, 
Leyes ordinarias, que son las producidas de manera normal, sin procedimientos especiales; 
Leyes orgánicas, que son las que organiza los Poderes de Estado, es decir el actuar de las instituciones de estado. 
Decretos Legislativos, son los acuerdos tomados por el Poder Legislativo para la realización de su actividad legislativa, con disposiciones particulares y de vigencia limitada. Resoluciones, son acuerdos legislativos que dicta la Asamblea Nacional para decidir o resolver asuntos específicos. ¾ 
Declaraciones, son acuerdos legislativos que expresan el criterio de la Asamblea Nacional, sobre temas de interés general, nacional o internacional.


Presentación de la iniciativa de ley;

“El proceso de formación de una ley, siempre se inicia con la presentación de una iniciativa de ley por quien esté facultado para hacerlo, de acuerdo a la Constitución Política de Nicaragua en su Arto. 140[3] y de conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.”

“La iniciativa de ley es exclusiva facultad concedida a determinadas personas, organismos del Estado e instituciones para que puedan presentar ante la Asamblea Nacional, para su discusión y aprobación de, proyectos de leyes de interés social.”

La iniciativa de ley, consiste en la presentación de un proyecto de ley, separándose la parte expositiva de la parte de la fundamentación, incluyendo una explicación de la importancia e incidencia que tendrá la futura ley en el ordenamiento jurídico del país, el impacto económico y presupuestario para su implementación.

La presentación de la iniciativa deberá hacerse por escrito y en formato digital cumpliendo con los requisitos previstos en la ley[4], para que una vez incluida en agenda y orden del día y conocida por el plenario, pase a la comisión correspondiente.



Proceso de consulta en las comisiones de la AN.

Una vez que el proyecto de ley es retirado de la Secretaria de la Asamblea por el Secretario Legislativo de la comisión a la cual fue enviado, inicia una de las etapas más importantes en el proceso de formación de la ley, ya que en las comisiones parlamentarias se centra el estudio jurídico y técnico de los proyectos.

La integración de las comisiones de la AN deberá expresar el pluralismo político garantizando la proporcionalidad electoral en la asamblea, dependiendo del número de parlamentarios.

Las reuniones de las comisiones, a diferencia de lo que sucede en el plenario, favorece que se llegue a acuerdos más fácilmente.

Por su actividad: Las comisiones de trabajo, desarrollan actividades eminentemente legislativas, cuya función se manifiesta en actividad de información e investigación, pero además tienen funciones de control.

Por su especialidad: Las materias legislativas están relacionadas con los ministerios.

Estructura interna: La estructura de la comisión, a diferencia de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; tiene un Presidente, dos Vicepresidente y las funciones de secretaria las desempeña personal técnico de la institución, es decir, el asesor legislativo de la comisión.

Competencias: Dependiendo de la materia, la actividad de las comisiones legislativas se va a centrar en el estudio y seguimiento de proyectos de ley, la elaboración de los informes o dictámenes correspondientes, además podrá conocer e investigar el funcionamiento de los organismos estatales y presentar las recomendaciones que estimen necesarias al plenario.

Dentro de sus competencias las comisiones tienen las siguientes facultades:

*Dictaminar los proyectos de ley, decretos y resoluciones sometidos a su conocimiento.

*Solicitar a los funcionarios de los Poderes del Estado y entes autónomos y descentralizados, toda la información y documentación que precisaren, así como solicitar su presencia, para que expongan sobre asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones.

*Solicitar información y documentación y aún la presencia de personas naturales y jurídicas a fin de obtener mayor ilustración para una mejor decisión en el asunto de que se trata.

*Visitar los lugares e instalaciones que estimen necesarios para ilustrar su criterio.

*Desarrollar consultas de conformidad con la Ley de Participación Ciudadana y la presente Ley.




En la Constitución Política de República de Nicaragua en su Arto. 138, inc. 18, se nos da a conocer que las comisiones de la AN son órganos coadyuvantes para la toma de decisiones, es decir son órganos de autoridad formal; así mismo en el Arto. 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

También su autoridad es material, ya que son órganos auxiliares de preparación para facilitar la labor del pleno y ser un instrumento, sino de control del ejecutivo, al menos de equilibrio entre el parlamento y el gobierno.

Si bien es cierto, el proceso de consulta de los proyectos de ley tiene un plazo máximo de sesenta días, para la presentación del informe de la consulta y el dictamen aprobado por la comisión respectiva, este plazo a veces resulta insuficiente y en muchos casos no se cumple.

El incumplimiento de los tiempos tiene su razón, dado que es en este momento del proceso, cuando se busca el consenso entre las distintas fuerzas políticas representadas en la asamblea, quienes valoran las viabilidades e incidencias políticas y económicas en algunos casos y contradicciones de tipo moral o social, en otros. En el seno de la comisión se discuten los pormenores a tomar en cuenta, para iniciar el proceso de consulta con los sectores vinculados directamente con el tema del proyecto de ley.

A la par de la búsqueda del consenso, también inician las valoraciones sobre el tema, ya que se tiene que ahondar en el problema y conocer la materia respectiva en forma precisa y total, para esto, se recurre a todos los medios de conocimiento e información posibles para compenetrarse del contenido del tema y su relación con otros problemas.

Por otra parte, también se recoge el aporte de los interesados en el proyecto, por medio de opiniones que se envían a través de la Oficina de Acceso a la Información Pública. La Oficina de Acceso a la Información, cumple su función dando atención a la población que no está organizada ni agremiada en algún tipo de asociación. En su calidad personal y de acuerdo al interés que genera del tema, se envían comentarios y aportes por medio del correo electrónico o pagina Web de la Asamblea Nacional.

La información recepcionada de la ciudadanía, es remitida al Presidente de la Comisión encargada del proceso de consulta, a fin de que se tome en cuenta para la elaboración del dictamen.

Durante este proceso, la búsqueda del consenso con los integrantes de la comisión, es de vital importancia para la aprobación del dictamen. Aquí los diputados tienen que lidiar muchas veces, con presiones ejercidas por los distintos sectores de la sociedad, como grupos de poder de tipo políticos, religiosos, financieros, empresariales y productivos.

Estos sectores presionan indistintamente durante los procesos de consulta de los proyectos de ley, para incluir o excluir de los mismos, algunos temas complejos para la población, de los cuales se pueden mencionar someramente algunos ejemplos clásicos como: Ley de Fraude Eléctrico, El Código de Familia, Ley de Reforma Parcial a la CN de Nicaragua, entre otras.

Se puede asegurar pues, que la consulta de un proyecto de ley, no es solamente un procedimiento a seguir o uno de los pasos del proceso, sino que éste conlleva una serie de situaciones, usos y costumbres que se tienen que cumplir, para alcanzar el consenso dentro de la comisión y emitir un dictamen que al momento de discutirlo en el plenario, sea aprobado de la manera más ágil y consensuadamente. Aunque se presentan casos en los que se aprueba un dictamen en el seno de la comisión, pero al llegar al plenario se le ponen trabas, que en algunas ocasiones se rompe el quórum y se suspende la discusión, hasta tanto se llega nuevamente a acuerdos para aprobar determinada ley.

En este momento la negociación política, como uno de los elementos de la técnica legislativa, se hace imperativa, ya que a la perspectiva jurídica se agregan elementos como las destrezas políticas necesarias para alcanzar los consensos entre los distintos actores políticos.

Una de éstas destrezas es la técnica de la negociación que se convierte en una herramienta esencial para lograr la adaptación de las decisiones políticas en el seno de los parlamentos; la negociación, como ciencia y como técnica, hay que comprenderla para entender el proceso de construcción de la ley. Su conocimiento es tan importante como el jurídico y el lingüístico, para elaborar y redactar la ley. Un buen parlamentario tiene que contar con la colaboración de expertos en la negociación política que lo ayuden a edificar los consensos necesarios para aprobar la ley.

Es importante remarcar que todo sistema parlamentario necesita, que las decisiones mismas del poder Legislativo se tomen mediante mecanismos democráticos, discutiendo y votando, siendo éstas las formas propias de la democracia. En los sistemas democráticos lo que prevalece, es el debate y la discusión, donde cada quien expone su punto de vista y luego se forma una voluntad colectiva, prevaleciendo la opinión de la mayoría.

Elaboración de Informe (dictamen):

El dictamen es una resolución acordada por la mayoría de los integrantes de algún comité o comisión de un parlamento o congreso, con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno del recinto legislativo respectivo debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las razones en que se funde la resolución.

Los dictámenes se deben emitir dentro de los plazos fijados por los reglamentos respectivos. Por lo general los legisladores que dictaminan, son los miembros que pertenecen a una comisión de acuerdo a las materias de su competencia.

En la legislación nicaragüense todo lo relacionado al dictamen está regulado, dentro del proceso de consulta  que señala que los resultados obtenidos durante la consulta aportaran al trabajo de la comisión, la que deberá hacer referencia de las personas naturales y/o jurídicas que hayan sido consultadas para emitir el dictamen.

Un dictamen puede considerarse como insuficiente en la discusión en el plenario, cuando éste se ha realizado sin el respectivo proceso de consulta establecido en el proceso de formación de la ley.



Según la Ley Orgánica del Poder Legislativo, un dictamen cuenta con tres puntos básicos:

1. Exposición; contiene el mandato para hacer la consulta, el trabajo que se hace, la relación de lo actuado, es decir la consulta y sus aportes, la expresión de motivos y las razones de tipo legales, políticas, económicas y sociales y criterios que fundamentan el dictamen.

2. Dictamen; contiene la recomendación al plenario para la aprobación del proyecto, argumentando la necesidad de la ley, que la misma está bien fundamentada y que no se opone a la Constitución Política, ni al resto de normativas existentes.

3. Proyecto de ley; contiene la propuesta del articulado de la ley, es decir el cuerpo de ley que se está proponiendo.

Cuando se presentan casos en que los diputados miembros de una comisión no están de acuerdo con el dictamen aprobado por la mayoría, pueden razonar su desacuerdo y presentar un dictamen de minoría ante la Secretaría de la Comisión, en un periodo de tres días, lo cual se hará contar en el dictamen de mayoría. También pueden votar en contra, con un voto razonado de las consideraciones por las cuales no está de acuerdo con el dictamen.

Aprobación en el plenario:

El informe o dictamen de un proyecto de ley, una vez incluido en la Agenda y Orden del día, se somete a discusión en lo general. Si el plenario, durante el debate en lo general considera que el dictamen es insuficiente, lo devolverá a la comisión respectiva para que éste sea revisado y mejorado.

Durante el debate del dictamen los diputados tienen derecho de presentar mociones, las que serán leídas y si son aprobadas se incorporan al texto del proyecto en discusión. Una vez aprobado un dictamen en lo general, se discute en lo particular, en donde se discute y aprueba cada uno de los artículos del proyecto de ley hasta concluir con el articulado.

Aprobado el proyecto de ley y previo al envío de las rúbricas en la Presidencia de la República para su sanción, promulgación y publicación, el proyecto es sometido a la comisión de estilo para una revisión de carácter ortográfica y agregarle las formulas de las rúbricas y leyes, los que comienzan de la forma siguiente: “La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, En uso de sus facultades, Ha dictado la siguiente: (número y nombre del proyecto de ley, Decreto, Resolución o Declaración y el texto correspondiente)”… concluyendo con : “Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, lugar y fecha y las firmas del Presidente y el Secretario de la Asamblea Nacional”

Para este trámite la Asamblea Nacional tiene un plazo de 15 días para enviarlo a la Presidencia de la República, en tres originales, dos para el presidente de la República y uno para la copia de recibido para el correspondiente archivo.

Cuando se presentan casos que el Presidente de la República no promulga ni publica el proyecto de ley en el plazo de 15 días, el Presidente de la Asamblea Nacional, previo a los trámites correspondientes, lo mandará a publicar por cualquier medio de comunicación social con la formula siguiente:

“Por no haber cumplido el Presidente de la República con la obligación que le señala el Arto. 141 de la Constitución Política, el Presidente de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, manda a publicar la presente ley… número y nombre de la ley. Por tanto Publíquese y Ejecútese”.
Es muy poco probable que se presente en sí esta situación.

El Presidente de la República sanciona, promulga o publica el proyecto, pero cuando el Presidente de la República dentro de los 15 días de ley establecidos no se encuentra de acuerdo con la ley a promulgar, ejerce lo que conocemos como veto.

EL VETO:

Es la facultad que tiene el Presidente de la República de vetar o detener el proceso de formación de la ley cuando considera inconveniente o inconstitucional algún decreto legislativo.

En tal sentido, lo devolverá a la asamblea dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su recibo, puntualizando las razones en que se fundamenta el veto. La AN considerará el proyecto, y solo podrá ratificarlo con dos tercios de los votos de las y los diputados como mínimo; en tal circunstancia el presidente de la República deberá sancionarlo y mandarlo a publicar.


Si nos detenemos en el Arto. 142 de la Cn, observamos que el veto puede ser total o parcial, vale decir que un proyecto de ley puede ser desechado, respectivamente, en el todo o en cualquiera de sus partes por el Poder Ejecutivo.

Cabe destacar aquí la diferencia existente entre veto parcial y promulgación parcial, puesto que aunque son dos atribuciones presidenciales, la promulgación parcial supone necesariamente la emisión de una observación o veto parcial por parte del Ejecutivo, pero no ocurre lo mismo con la situación inversa. La promulgación parcial se caracteriza por ser el acto en el que el presidente presta conformidad a la parte no observada del proyecto de ley, vale decir que mediante este acto aprueba esa parte del proyecto convirtiéndolo en ley. Pareciera que la promulgación parcial de una ley tampoco puede ser tácita.


SUPUESTOS EN QUE NO PROCEDE EL VETO

El veto del poder ejecutivo no resulta aplicable en los siguientes supuestos:

Cuando se trata de un proyecto de ley de convocatoria a una consulta popular.
En el caso de un proyecto de ley votado afirmativamente por el pueblo en una consulta popular.
Si media insistencia del Congreso ante un proyecto de ley previamente vetado.


En el supuesto en que se trate de una ley que desapruebe un decreto de necesidad y urgencia, pese a que no esté expresamente establecido en el articulado de nuestra Carta Magna Fundamental, puesto que pareciera que la constitución aquí intercambia los roles del Ejecutivo y el Congreso en el proceso de formación de las leyes

CONSECUENCIAS DEL VETO

El veto produce como primera y mas importante consecuencia la suspensión de la entrada en vigencia de un proyecto de ley sancionado por el Congreso, al carecer la iniciativa de los requisitos de la promulgación y la publicación. Esta suspensión puede ser transitoria, ya que si el proyecto original es votado favorablemente por la mitad más uno de los diputados de la AN se convierte en ley y pasa al ejecutivo para que lo promulgue.


Si pudiéramos caracterizar el veto sería de la siguiente manera:

·         
Es una facultad que compete solamente al Poder Ejecutivo.
·         Es un acto de naturaleza política.
·         Debe ser expreso.
·         Puede manifestarse a través de una declaración o de un decreto.
·         Debe ser ejercido en el plazo establecido por la Cn.
·         Puede ser total o parcial.
·         El veto parcial no implica necesariamente la promulgación parcial de la parte no vetada.
·         Debe ser fundamentado.
·         Suspende la entrada en vigencia de un proyecto de ley, pero puede ser una suspensión transitoria, por cuanto puede ser revertido por la AN.
·         Puede ser el medio para que el Poder Ejecutivo realice un control de constitucionalidad previo y abstracto.
  

CONCLUSIÓN

Al terminar este tema tenemos un amplio conocimiento adquirido en referencia de cómo se elabora, planifica, revisa, ratifica, o veta un determinado proyecto de ley.

A simple vista entendimos que para proponer un proyecto de ley es el poder ejecutivo, quien da el primer paso a proponer el proyecto y que la población si reúne cinco mil firmas puede presentar una propuesta popular.

Desarrollamos la técnica legislativa, comprendiendo que en los proyectos de ley debe implementarse el uso del lenguaje jurídico en sus redacciones, con el objetivo de que éstos al presentarlos estén formulados y fundamentados adecuadamente a la realidad de su objeto y que estos formatos no difieran entre una comisión y otra, dependiendo de la mentalidad de cada asesor o equipo de asesores que elaboran los dictámenes.

Es importante reconocer el esfuerzo institucional que en la Asamblea Nacional se ha impulsado, dado que se está dotando al personal técnico profesional, de las herramientas elementales para el desempeño de sus funciones.



[1] (Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nicaragua,, 12 de dic. 2006)
[2] (Ley de Participación Ciudadana,, 22/10/2003)
[3] (Diputados de la AN; Presidente de la República; la CSJ, los Consejos Regionales y la población con no menos de 5mil firmas.)
[4] (Ley Organica del Poder Legislativo de la República de Nic. Artos. 90 y 92, 26/02/2007)


2 comentarios:

  1. exelente la iniciativa de apoyo mil gracias me fue de mucha utilidad

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